Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica y de la innovación2025.

Código de ayuda:

S19228/25

Norma:

Resolución de 24 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 13:00 horas del 23 de septiembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente convocatoria se regula el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la
realización de actividades del fomento de la cultura científica y de la innovación.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no
discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La FECYT otorgará las ayudas, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria en el artículo 19, y se asignará hasta una cuantía máxima del 70 % del coste total de las actuaciones objeto
de la solicitud presentada, con un límite máximo de 100.000 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos
y condiciones establecidas en las bases reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento
permanente en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro
de Universidades, Centros y Títulos.

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto
279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y
normas complementarias.

e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social
tengan a la I+D+I como actividad principal.

g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule
o en su objeto social.

h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en
su objeto social a la I+D+I como actividad principal.

i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule
o en su objeto social.

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro,
que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten
su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su
objeto social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
b. Programa anual de actividades UCC+I.
c. Ferias de la ciencia.
d. Proyectos singulares:
d.1. Ciencia ciudadana.
d.2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS).
d.3. Investigación y práctica en la comunicación científica.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento