Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a aceleradoras culturales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00864/23

Norma:

Orden UIC/30/2022, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A. Hasta el 20 de enero. B. Hasta el 21 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que respondan a las siguientes fnalidades:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.

d) Mejora del acceso a la fnanciación de las ICC.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A, Ayudas a personas físicas o jurídicas que realicen funciones de Aceleradora
cultural (30% del importe total a conceder).

Modalidad B, Ayudas a personas físicas o jurídicas que desarrollen y se beneficien de programas de aceleración cultural (70% del importe total a conceder).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos para cada modalidad:

Modalidad A. Ayudas a personas físicas o jurídicas que realicen funciones de Aceleradora cultural.

Podrán solicitar esta modalidad personas físicas o jurídicas privadas con domicilio social en Cantabria que acrediten un mínimo de 5 años de experiencia en el diseño e implementación de procesos de aceleración, innovación y crecimiento empresarial, así como en el desarrollo de metodologías de aceleración, incluyendo actividades formativas y de acompañamiento a empresas.

Modalidad B. Ayudas a personas físicas o jurídicas que desarrollen y se benefcien de programas de aceleración cultural.

Podrán solicitar esta modalidad los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las PYMES, las microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda. Los beneficiarios deberán tener domicilio, sede o delegación en Cantabria, y si no es así, al menos el 75% del proyecto habrá de desarrollarse en Cantabria.

Asimismo, será un requisito imprescindible haber participado como destinatario de los procesos y actividades formativas que se pondrán en marcha mediante la Modalidad A, de forma que sólo pueden ser benefciarios fnales de las subvenciones de la Modalidad B aquellas personas físicas o jurídicas que hayan participado en las citadas actividades formativas. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante informe emitido por el benefciario de la Modalidad A, quien lo habrá de emitir a fecha 16 de junio de 2023 indicando las personas efectivamente participantes en el programa, así como los que se consideran aptos o no aptos para ser benefciarios de las subvenciones para inversión de capital. Así, el objetivo en la implementación de las dos modalidades será un desarrollo potencial de calado que contribuya a la aceleración cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fscal permanente en territorio español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En el caso de la Modalidad A, se podrán incluir todos los gastos corrientes vinculados al desarrollo del proyecto de aceleración, considerando que el proyecto a presentar tendrá un importe de 155.267,60 € (importe a conceder, una única subvención de 124.214,08 €, es decir se subvencionará el 80% del proyecto).

En el caso de la Modalidad B se podrán incluir los gastos correspondientes a inversiones de capital vinculados a los programas culturales correspondientes, considerando que la subvención máxima a conceder será de 59,900,00 €, subvencionándose hasta el 80% del proyecto.

2. Se consideran gastos subvencionables los que se produzcan, para cualquiera de las dos modalidades, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fnalización del periodo de justifcación determinado en cada caso.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fjadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona benefciaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifcación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efciencia y economía, debiendo justifcarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el benefciario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto, considerándose subvencionable la base imponible del impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el benefciario sea el sujeto pasivo del mismo.

5. Los gastos fnancieros, los gastos de asesoría jurídica o fnanciera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específcos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, estableciéndose un porcentaje máximo aplicable a los mismos del 20%.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

7. Los tributos son gasto subvencionable cuando el benefciario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 248
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento