Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68655/22

Norma:

ORDEN de 1 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia, relativas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción
de animales abandonados y la adquisición de material para la gestión y el manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2023, destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

2. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales domésticos de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción, al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito a nombre de la persona adoptante en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) según lo recogido en el artículo 4.7 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 2 en las siguientes cuantías máximas:

a) Gastos derivados del acto clínico veterinario de la esterilización quirúrgica:

1º. Animales esterilizados de la especie canina: hasta un máximo de 50 €/animal.

2º. Animales esterilizados de la especie felina: hasta un máximo de 30 €/animal.

b) Gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal: hasta un máximo de 20 €/animal identificado.

c) Gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico: hasta un máximo de 20 €/animal recogido en un centro autorizado o en una colonia felina de las reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

d) Gastos derivados de la aplicación de medidas profilácticas: hasta un máximo de 30 €/animal recogido en un centro autorizado o en una colonia felina de las reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

e) Campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados: hasta un máximo de 2.500 € por solicitante.

f) Adquisición de material para la gestión y el manejo de los animales: hasta un máximo de 5.000 € por solicitante.

2. En el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias, podrán ajustarse las cuantías a prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en los apartados a) y c) del artículo 2.1, deberán ser titulares o gestoras de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas:

a) Aquellas destinadas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y relativos a:

1º. Los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.

2º. Los gastos derivados del acto clínico para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

3º. Los gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.

4º. Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el bueno estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, relativos a la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna de los animales.

b) Campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados, que incluirá la elaboración de material divulgativo y de publicidad relacionada con la actividad de la asociación, realización de charlas o talleres, así como el desarrollo de campañas en prensa escrita y en medios audiovisuales.

c) Adquisición de material y equipamiento para la gestión y el manejo de los animales que, en todo caso, estará destinado a dotar de los medios necesarios al centro de recogida del que la entidad solicitante es titular o que gestiona. Serán objeto de subvención los siguientes elementos (Denominación):

Hidrolimpiadora

Transportín/Jaulas portátiles/Remolques transporte animal

Vehículos de tracción para el servicio de recogida de animales

Carro de alimentación

Tolva de alimentación y/o almacenamiento de alimento

Equipo de cloración/potabilización de agua

Equipo de videovigilancia para el cuidado de los animales

Software específico para la gestión del centro de recogida

Dispositivos electrónicos necesarios para la gestión del centro de recogida (telefonía, máquinas de fotografía, ordenador, impresora)

Equipamiento veterinario no consumible

Nevera

Congelador

Calentador de agua

Jaula trampa para la captura de animales de compañía

Jaula de manipulación de gatos

Lazo de captura con freno de seguridad

Guantes de manejo de animales peligrosos

Productos y materiales de limpieza y desinfección

Otros equipos y prendas de protección individual

Otros elementos de análoga naturaleza

2. No será objeto de subvención el impuesto del valor añadido (IVA).

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento