Ayudas, en regimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribucion y explotacion de espectaculos en Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S05873/12

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/262/2012, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

a) Proyectos entre el 1/01 y el 31/08/12: hasta el día 22/03/12; b) Proyectos entre 1/09 y 31/12/12: hasta el día 29/06/12.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos por toda Cataluña de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en directo, que tengan una temporalidad definida, que
sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El presupuesto aceptado del proyecto es el resultado de restar los siguientes gastos del presupuesto presentado por el solicitante:

a) Los gastos generales o de estructura del solicitante que superen el 10% del coste del proyecto. En cualquier caso, no se considerará ningún gasto general en aquellas explotaciones de empresas que hayan sido beneficiarias de subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales mediante convenios de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de
sala con producción propia, ni otras de similares características.

b) Los gastos calificados como imprevistos.

c) El gasto variable, como son, entre otros, las comisiones comerciales cargadas por la venta electrónica de entradas, impuestos, tasas de entidades de gestión de derechos.

d) Los gastos de amortización de la producción del espectáculo.

Del presupuesto resultante una vez restados estos gastos, se considerará como presupuesto aceptado únicamente la parte de gasto que esté financiada por recursos propios o a riesgo por parte del solicitante.

2. La cuantía de la subvención (modalidad b) de la base 1.1) se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado un porcentaje proporcional a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en la base 5, con los siguientes límites porcentuales máximos en función del importe del presupuesto aceptado:

a) Para proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas que consistan en la distribución y la explotación de espectáculos de teatro, circo y danza, el límite porcentual máximo será el siguiente:

a.1 Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 225.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 40% sobre el presupuesto aceptado.

a.2 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 225.000,00 euros y de hasta 350.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

a.3 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 350.000,00 euros y de hasta 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

a.4 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros y de hasta 750.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

a.5 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000,00 euros y de hasta 1.000.000,00 de euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

a.6 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 de euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

b) Para proyectos específicamente del ámbito musical, el límite porcentual máximo será el siguiente:

b.1 Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 60.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 40% sobre el presupuesto aceptado.

b.2 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y de hasta 73.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

b.3 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 73.000,00 euros y de hasta 86.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

c.4 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 86.000,00 euros y de hasta 100.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

b.5 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

b.6 Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

3. La cuantía máxima a conceder por proyecto en concepto de subvención (modalidad b) de la base 1.1) será de 150.000,00 euros. 4. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable (modalidad a) de la
base 1.1) equivaldrá al importe del presupuesto bonificado. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado de gastos del proyecto la cuantía correspondiente a la subvención, modalidad b) de la base 1.1) otorgada de acuerdo con las presentes bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de promoción de espectáculos de música en directo, de producción y distribución de espectáculos y las compañías profesionales de teatro, danza o circo.

Asimismo, podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial
regional, que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, y deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la UTE, así como el importe de ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de distribución y explotación de espectáculos por toda Cataluña de los ámbitos del teatro, la
danza, el circo y la música en directo, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que se desarrollen en localidades distintas a las que se han exhibido hasta el 31 de diciembre de 2011, dada su envergadura o comercialidad, en las modalidades siguientes:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Requisitos:

a) Estar domiciliados en Cataluña, o estar domiciliados en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.

c) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años y/o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo periodo.

d) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6073
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento