Ayudas, en regimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribucion y explotacion de espectaculos en Cataluña.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40846/11

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1955/2011, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos en toda Cataluña de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que se desarrollen en localidades distintas de donde se han exhibido hasta el 30 de junio de 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención (modalidad b) de la base 1.1 se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado un porcentaje proporcional a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en la base 5, con los límites porcentuales máximos siguientes en función del importe del presupuesto aceptado:

a) Para proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas que consistan en la distribución y la explotación de espectáculos de teatro, circo y danza, el límite porcentual máximo será el siguiente:

a.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado hasta 225.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 40% sobre el presupuesto aceptado.

a.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 225.000 euros y hasta 350.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

a.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 350.000 euros y hasta 500.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

a.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000 euros y hasta 750.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

a.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

a.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado hasta 1.000.000 de euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

b) Para proyectos específicamente del ámbito musical, el límite porcentual máximo será el siguiente:

b.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado hasta 60.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 40% sobre el presupuesto aceptado.

b.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000 euros y hasta 73.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

b.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 73.000 euros y hasta 86.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

b.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 86.000 euros y hasta 100.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

b.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000 euros y hasta 500.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

La cuantía máxima a conceder por proyecto en concepto de subvención (modalidad b) de la base 1.1 será de 200.000 euros.

La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable (modalidad a) de la base 1.1 es equivalente al importe del presupuesto bonificado. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado de gastos del proyecto la cantidad correspondiente a la subvención (modalidad b) de la base 1.1 otorgada de acuerdo con las presentes bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de promoción de espectáculos de música en vivo, de producción y distribución de espectáculos y las compañías profesionales de teatro, danza o circo, que cumplan los requisitos establecidos.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, y deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la UTE, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de distribución y explotación de espectáculos en toda Cataluña de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, considerando su envergadura o comercialidad, en las modalidades siguientes:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Requisitos:

a) Estar domiciliados en Cataluña, o estar domiciliados en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.

c) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años y/o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

d) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

f) Que las remuneraciones de los directivos de las sociedades solicitantes no sean manifiestamente desproporcionadas, atendiendo a las circunstancias de la sociedad y del perceptor de la remuneración.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5938
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento