Ayudas, en regimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribucion de obras audiovisuales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40837/11

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1956/2011, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para la distribución de obras audiovisuales en el territorio español.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención (modalidad b) de la base 1.1) se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado un porcentaje proporcional a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en la base 5.1, con los límites porcentuales máximos siguientes en función del importe del presupuesto aceptado:

a.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado hasta 100.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

a.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000 euros y hasta 150.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

a.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000 euros y hasta 250.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

a.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 250.000 euros y hasta 350.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

a.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 350.000 euros y hasta 500.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

a.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 10% sobre el presupuesto aceptado.

La cuantía máxima a conceder por proyecto en concepto de subvención (modalidad b) de la base 1.1) será de 200.000 euros.

La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable (modalidad a) de la base 1.1) se medirá en función de aplicar un porcentaje fijo del 40% del presupuesto bonificado. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado de gastos del proyecto la cantidad correspondiente a la subvención (modalidad b) de la base 1.1) otorgada de acuerdo con las presentes bases.

Dicho porcentaje se podrá ver ampliado en un máximo del 5% adicional, en función de la valoración del retorno de las aportaciones reintegrables anteriores (base 5.2.a)) y en otro máximo del 5% en función del interés estratégico y empresarial del proyecto (base 5.2.b)).

En cualquier caso, el importe máximo pendiente de retorno por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000 euros, incluyendo asimismo, dentro de dicho importe, las aportaciones reintegrables otorgadas anteriormente y pendientes de liquidación, y descontando, si existiera, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas distribuidoras independientes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Los gastos externos de la empresa en concepto de publicidad, promoción, copias y gastos relacionados con el acceso al mercado de la exhibición digital, así como la incorporación de sistemas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas, que constituirán el presupuesto aceptado.

Requisitos:

a) Estar domiciliadas en Cataluña, o estar domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento permanente en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.

c) Haber distribuido, como mínimo, dos obras audiovisuales en el territorio español cada año, en los años 2009 y 2010, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

d) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

e) Estar inscrito en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, si la empresa tiene domicilio social en Cataluña.

f) Que las remuneraciones de los directivos de las sociedades solicitantes no sean manifiestamente desproporcionadas, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración.

g) Que los proyectos presentados cuenten con un plan de distribución, comercialización y/o exhibición.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5938
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento