Ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la aceleración del sector creativo y cultural, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2022-2023.

Código de ayuda:

S67455/22

Norma:

ORDEN ECD/1779/2022, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La finalidad de las ayudas será la de acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las Industrias Creativas y Culturales (en adelante ICC), impulsar la transformación a la cultura digital, favorecer las interconexiones entre dichas industrias y mejorar su acceso a la financiación, posibilitando el cumplimiento del hito y objetivo 354 “Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 24, denominado “Revalorización de la Industria Cultural”, a través de la ejecución del proyecto 1, de la Inversión 1, denominado “Competitividad y Profesionalización de las ICC”.

2. Las ayudas se destinarán a actividades de formación y de creación, mentoría a empresas de sector ICC, apoyo general a través de servicios de ofcina técnica, investigación y promoción del sector ICC y capacidad de desarrollo y comercialización, realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 15.000 euros ni superior a 100.000 euros. La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justifcar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la fnalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justifcación presentada, tal y como se indica en el artículo 32.

2. En las subvenciones de carácter plurianual la resolución de concesión señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en estas bases los profesionales inscritos en el Régimen General de Trabajadores Autónomos y las PYMES y microempresas, cuyos proyectos estén vinculados con la industria creativa y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente realizado y pagado desde el día 1 de enero de 2022 hasta la fecha que determine la convocatoria.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

4. Se subvencionarán los gastos originados por las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas en la siguiente línea de trabajo:

4.1. Sesiones de formación.

4.2. Plataforma de recursos, entendida como el conjunto de herramientas, soluciones, guías y metodología que se ponen a disposición de la empresa para que ésta pueda consultarlas e incorporarlas en su proceso de crecimiento.

4.3. Mentoría individualizada, entendida como el conjunto de sesiones particulares de un consultor o mentor dirigidas a dotar a la empresa de un asesoramiento ad hoc en función de las necesidades o el proyecto de crecimiento de la empresa.

4.4. Búsqueda de financiación.

4.5. Coordinador de apoyo, entendido como la persona de la entidad aceleradora que se encarga de coordinar las demandas de la empresa, y de encontrar a las personas o los recursos adecuados dentro del proyecto de crecimiento o aceleración para dar respuesta.

4.6. Contactos con la industria u otros sectores, entendidos como el apoyo de la entidad aceleradora para facilitar a la empresa los contactos necesarios para poder avanzar en sus retos comerciales, de relación o crecimiento.

4.7. Trabajo en red, entendido como el conjunto de actividades relacionales que la entidad aceleradora pone a disposición de la empresa para que ésta entre en contacto con empresas similares o complementarias, para que pueda mejorar su proyecto de crecimiento o aceleración.

4.8. Servicios de asesoramiento o mentoría estratégica con las actividades de implementación correspondientes que favorezcan una aceleración potencial en el crecimiento de la empresa.

5. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específcos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. En el caso de subcontratación de la actividad, los benefciarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verifcación del cumplimiento de dichos límites. La subcontratación total o parcial deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 - 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/12/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 238
Documento: Convocatoria 2022 - 2023 (Extracto) Descargar Documento