Ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2022-2023.

Código de ayuda:

S68182/22

Norma:

ORDEN ECD/1828/2022, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 02 de enero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La finalidad las ayudas que se convoquen conforme a estas bases reguladoras será la de impulsar la economía local, fijar población en áreas no urbanas, reforzar el vínculo emocional con el territorio y el sentimiento de comunidad, mejorar el bienestar de la población y concienciar sobre la necesidad de la transición verde, posibilitando el cumplimiento del hito y objetivo 359 “Dinamizar la actividad cultural de organizaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro en áreas no urbanas” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 24, denominado “Revalorización de la Industria Cultural”, a través de la ejecución del proyecto 1, de la Inversión 2, denominado “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”.

2. Las ayudas se destinarán a proyectos que se celebren o desarrollen, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el medio rural, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 75.000 euros.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justifcar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la fnalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justifcación presentada, tal y como se indica en el artículo 32.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Categoría 1. Las personas físicas (autónomos) y personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, legalmente constituidas.

- Categoría 2. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

- Categoría 3. Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones provinciales, incluyendo sus agrupaciones, y el sector público institucional de ellos dependiente (organismos autónomos, entidades de derecho público y privado).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente realizado y pagado desde el día 1 de enero de 2022 hasta el plazo que se determine en la convocatoria, que en todo caso será anterior a 1 de diciembre de 2023.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

4. Se consideran gastos subvencionables:

4.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

4.2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se referen a los cachés de los artistas, compañías, comisionados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en el artículo 4.

4.3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.

4.4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

4.5. Gastos en derechos de autor.

4.6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.

4.7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.

4.8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

4.9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u of line, entendiendo por tales los gastos de diseño, materiales promocionales o inserciones publicitarias.

4.10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.

4.11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 7% del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, suministros necesarios como teléfono, luz, agua y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.

4.12. Los gastos de asesoría jurídica o fnanciera, los gastos fnancieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específcos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufciente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el benefciario deberá justifcar adecuadamente la elección.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. En el caso de subcontratación de la actividad, los benefciarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verifcación del cumplimiento de dichos límites. La subcontratación total o parcial deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Requisitos:

Los proyectos presentados deberán destinarse a las siguientes actuaciones:

- Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

- Proyectos que, mediante la participación multiagente - laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

- Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

- Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

Dichos proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que garantice el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño signifcativo” (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) Que se celebren o desarrollen, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el medio rural, entendiendo por tal, como lo defne la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, los municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km².

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 - 2023 y Anexos Descargar Documento
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 242
Documento: Convocatoria 2022 - 2023 (Extracto) Descargar Documento