Ayudas, en regimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades sin animo de lucro, para desarrollar acciones de formacion laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que contribuyan a incrementar la participacion de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autonoma gallega.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24228/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2012. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las entidades señaladas en el artículo siguiente para el desarrollo de acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar anexo II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones profesionales y las organizaciones empresariales que desarrollen actividades formativas de integración laboral dirigidas a personas retornadas o inmigrantes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener su dirección social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por delegación disponer de una oficina permanente en ella.

c) Disponer de estructura y capacidad para garantizar la realización de las acciones objeto de subvención.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/08/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 10/10/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Modificación Descargar Documento