Ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades locales, federaciones deportivas cántabras, clubes deportivos y asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, para la organización de acontecimientos deportivos, consistentes en competiciones de deporte adaptado e inclusivas, así como competiciones femeninas y en igualdad.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S03300/23

Norma:

Orden UIC/31/2022, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Para dar cumplimiento a los objetivos del eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte: Organización de acontecimientos deportivos consistentes en competiciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria de deporte adaptado y competiciones inclusivas; en aras a promocionar la igualdad en el deporte, dirigidas a la inclusión plena y efectiva de cualquier persona con discapacidad y especialmente en categorías de deporte base, para lograr la sensibilización social y especialmente de la juventud en cuanto a la participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por competiciones de deporte adaptado: a aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto ofciales como no ofciales, adaptados a las necesidades y las capacidades de las personas con discapacidad. Se incluyen dentro de esta defnición todas las modalidades deportivas paraolímpicas y no paraolímpicas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por competiciones de deporte inclusivas: a aquellos acontecimientos deportivos competitivos tanto ofciales como no ofciales, que se practican indistintamente y en conjunto por personas con y sin discapacidad, correspondientes a modalidades deportivas, olímpicas y no olímpicas reconocidas por el CSD. En este sentido, la participación de personas deportistas con discapacidad, habrá de alcanzar el 20% en el evento deportivo, ya fuere en modalidades de practica individual o por equipos, en cuyo caso, cada uno de los equipos habrá de guardar como mínimo idéntica proporción.

Entendiéndose por personas con discapacidad a aquellas personas defnidas como tales en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

La oficialidad de la competición deportiva, vendrá otorgada por la calificación como tal y/o la inclusión de la misma en el calendario oficial por parte de la federación deportiva cántabra, española o internacional correspondiente.

b). Para dar cumplimiento a los objetivos del eje de igualdad de género en el deporte: Organización de acontecimientos deportivos consistentes en competiciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria femeninas y en igualdad; en aras a romper la brecha de género en la práctica deportiva, diversifcación de la práctica deportiva con mayor participación de las mujeres, visibilidad de la práctica de deporte y competición femeninas, especialmente en categorías de deporte base, con el fn de lograr la sensibilización social, especialmente entre jóvenes, relativa a la participación de la mujer en el ámbito deportivo.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por competiciones femeninas: a aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto ofciales como no ofciales, de los que sean partícipes única y exclusivamente deportistas de sexo femenino, relativos a modalidades deportivas olímpicas y no olímpicas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por competiciones en igualdad: a aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto ofciales como no ofciales, de los que sean partícipes indistintamente deportistas del sexo masculino y femenino compitiendo entre sí, relativos a modalidades deportivas olímpicas y no olímpicas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. En este sentido, la participación de deportistas femeninas habrá de alcanzar el 40% en el evento deportivo, ya fuere en modalidades de practica individual o por equipos, en cuyo caso, cada uno de los equipos habrá de guardar como mínimo idéntica proporción.

La oficialidad de la competición deportiva, vendrá otorgada por la califcación como tal y/o inclusión de la misma en el calendario ofcial por parte de la federación deportiva cántabra, española o internacional correspondiente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Se establecen dos grupos diferenciados de posibles beneficiarios de las subvenciones, con asignación presupuestaria independiente para cada uno de ellos:

Grupo A): Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales a ayuntamientos, juntas vecinales, así como mancomunidades de municipios.

Grupo B): Federaciones deportivas cántabras, constituidas de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, así como, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre cuyo objeto se encuentren, la integración, protección y/o apoyo de las personas con discapacidad u objeto similar, o la promoción y/o desarrollo de la igualdad de las mujeres u objeto similar.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/01/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 6
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento