Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMP.

Código de ayuda:

S11246/23

Norma:

Resolución de 9 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente disposición, establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a:

— Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP), en el Principado de Asturias.

— Creación y reestructuración de las organizaciones de productores pesqueros (OPP), de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP) con ámbito de actuación en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y, en su caso, del informe anual, los gastos subvencionables por cada uno de estos dos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros.

La ayuda concedida anualmente no puede sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP, durante los tres años naturales anteriores al de la solicitud de la ayuda. En todo caso, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás específicos que figuran en las respectivas líneas de ayuda:

1. Las OPP, AOP y OIP deberán estar reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. Las OPP y AOP deberán haber presentado el Plan de Producción y Comercialización y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en los artículos 14.3 y 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

3. Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4. Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

6. Estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.

b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC.

Requisitos:

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución, las entidades solicitantes de las subvenciones deberán haber presentado el PPYC para el que se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Asimismo, deberá haber sido aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio, conforme al artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2023
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 38
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento