Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y a la edición musical y audiovisual.

Código de ayuda:

S67791/22

Norma:

Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre. Resolución de 21 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. En la modalidad de ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo, magia y danza y de ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical es necesario que la gira programe un mínimo de cuatro representaciones en Cantabria y un mínimo de una representación en una Comunidad Autónoma distinta a Cantabria o bien en otros países.

2. En la modalidad de ayudas a la edición musical y audiovisual para aficionados:

— El proyecto debe ser original e inédito. Cuando la resolución de concesión se produzca hasta el día 30 de junio no deberá haber sido difundido por ningún medio de comunicación masivo tales como televisión, radio e internet y, en el caso de que la resolución de concesión se produzca después del 30 de junio, se permite la difusión de una parte del proyecto con carácter promocional.

— En el caso de proyectos audiovisuales, debe tener una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta minutos (créditos incluidos).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, con domicilio fiscal en Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante

A. Podrán solicitar las ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia:

a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad de teatro, circo y magia como aficionados.

b) Los grupos aficionados de teatro, circo y magia, integrados por dos o más personas.

c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad de teatro, circo y magia a título aficionado.

B. Podrán solicitar las ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza:

a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad de danza como aficionados.

b) Los grupos aficionados de danza, integrados por dos o más personas.

c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad de danza a título aficionado.

C. Podrán solicitar las ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical:

a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical como aficionados.

b) Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas.

c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical a título aficionado.

D. Podrán solicitar las ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual:

a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical o audiovisual como aficionados.

b) Los grupos de aficionados, integrados por dos o más personas.

c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical o audiovisual a título aficionado.

2. Se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar esta subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad y sin que sea ésta la actividad principal por la que reciben retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo. A tal efecto se deberá presentar una declaración responsable por cada interesado en este sentido (Anexo I).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, la convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se referan a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados anteriormente o que se realicen en futuros ejercicios.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fjadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifcación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efciencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o fnanciera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específcos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el benefciario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

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