Ayudas en régimen de concurrencia.
Código de ayuda:
S62364/20Norma:
RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CLT/852/2021, de 25 de marzo.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases generales son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas, en régimen deconcurrencia competitiva, tramitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A estos efectos, se entenderá por procedimiento de concurrencia competitiva el definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Asimismo, estas bases son aplicables a aquellos procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de manera excepcional, establecen el prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas o en que las solicitudes se resuelven de manera independiente, salvo aquellos aspectos que no resulten de aplicación por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas.Requisitos:
a) Deben adherirse al código ético que figura como anexo, sin perjuicio de que las bases específicas puedan incorporar también códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad objeto de la ayuda y para cumplir con el objeto y la finalidad de las ayudas convocadas.b) Deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Cuando las actividades de la entidad solicitante de la ayuda supongan el acceso y el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, hay que presentar una declaración responsable según la cual se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o bien que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Generales 2021 Descargar Documento
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Boletín:
22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Generales Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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