Ayudas en régimen de concurrencia.

Código de ayuda:

S62364/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CLT/852/2021, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases generales son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, tramitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A estos efectos, se entenderá por procedimiento de concurrencia competitiva el definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, estas bases son aplicables a aquellos procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de manera excepcional, establecen el prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas o en que las solicitudes se resuelven de manera independiente, salvo aquellos aspectos que no resulten de aplicación por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas.

Requisitos:

a) Deben adherirse al código ético que figura como anexo, sin perjuicio de que las bases específicas puedan incorporar también códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad objeto de la ayuda y para cumplir con el objeto y la finalidad de las ayudas convocadas.

b) Deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Cuando las actividades de la entidad solicitante de la ayuda supongan el acceso y el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, hay que presentar una declaración responsable según la cual se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o bien que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Generales 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Generales Descargar Documento
Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Modificación Bases Descargar Documento