Ayudas en materia de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S41946/10

Norma:

Orden de 9 de junio de 2010. Orden de 25 de octubre de 2010. Orden de 24 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de las ayudas dirigidas al fomento de la implantación de planes de igualdad, para la eliminación de la infrarrepresentación femenina y para la garantía y mejora del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en pequeñas y medianas empresas (pemes).

Las actuaciones subvencionables se desagregan en las siguientes líneas de actuación:

Línea I: ayudas para la implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en la Ley 2/2007, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia tanto de manera voluntaria como en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, por lo tanto, no será de aplicación a las empresas con el deber legal de implantar planes de igualdad, según lo establecido en el artículo 45.2º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Línea II: ayudas para actuaciones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los
ámbitos laborales ocupados predominantemente por hombres.

Línea III: ayudas para las inversiones realizadas por las empresas con el fin de habilitar servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia e instalaciones análogas para garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I:
Línea I, apartado a):
La cuantía de la ayuda alcanzará hasta el 100% del gasto necesario para la realización de la actividad
entendiendo por tal el importe que acredite la empresa solicitante de la ayuda mediante certificación, si es
esta la que realiza el estudio con personal propio, o bien el importe facturado por la consultora privada que realice el asesoramiento. De las cuantías acreditadas se excluirá el IVA y el IRPF.
La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, o de 6.000 euros por entidad
beneficiaria en el caso de que las empresas tengan menos de 50 trabajadores/as.

Línea I, apartado b):
La cuantía de estas ayudas alcanzará hasta el 100% de los gastos necesarios para la realización de la actividad con un máximo de 600 euros por persona para cursos de hasta 50 horas y con un máximo de
1.200 euros por persona para cursos de 50 horas o más.

Línea I, apartado c):
La ayuda será de 300 euros/mes por persona contratada y únicamente mientras persista este asesoramiento. Cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores/as la cuantía será de 450 euros/mes por persona contratada. Para las empresas con domicilio social en Galicia que cuenten con varios centros de trabajo y en las que el plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de la empresa, incluyendo, en su caso, los centros de trabajo radicados fuera de la comunidad autónoma, los importes serán de 600 euros/mes si tienen más de 50 trabajadores/as, y de 900 euros/mes si tienen menos de 50 trabajadores/as.
Si las personas contratadas son mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situación
marcada por la desventaja social a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 28
de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se incrementará la ayuda prevista en los
párrafos anteriores en un 100%. En este caso sólo se podrá subvencionar una contratación por empresa.

Línea I, apartado d):
La cuantía de la ayuda alcanzará hasta el 10% del importe efectivamente satisfecho por la contratación, sin IVA, de una empresa o entidad a la que se refiere este supuesto, con un máximo de 3.000 euros.
Cuando la empresa beneficiaria de esta ayuda tenga menos de 50 trabajadores/as, la cantidad anterior se
incrementará en un 20% con un máximo de 3.600 euros.
Para las empresas con domicilio social en Galicia que cuenten con varios centros de trabajo y en las que
el plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de la empresa incluyendo, en su caso, los centros
de trabajo radicados fuera de la comunidad autónoma, estas cuantías se incrementarán en el 50% con
un máximo de 4.500 euros si tienen más de 50 trabajadores/as o 5.400 euros si tienen menos de 50 trabajadores/as.

Línea II:
La cuantía de las ayudas previstas en la línea II alcanzará hasta el 100% de los gastos efectivamente
satisfechos, sin incluir el IVA, necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de entre un 10% y un 15% de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de dos trabajadoras si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores/as, o con un mínimo de seis trabajadoras en el caso de empresas de más de 50 trabajadores/as.

El importe máximo alcanzará los 22.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de más de 15% de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de 2 trabajadoras si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores/as, o con un mínimo de seis trabajadoras en el caso de empresas de más de 50 trabajadores/as.

Línea III:
La cuantía de las ayudas previstas en la línea III alcanzará hasta el 100% de los gastos necesarios para
la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, excluido el IVA, con un máximo de
20.000 euros por entidad beneficiaria para el caso de habilitar lugares adecuados para reposo de trabajadoras embarazadas, salas de lactación o instalaciones análogas y un máximo de 40.000 euros cuando se trate de habilitar servicios de comedor y guardería.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea I:
Pequeñas y medianas empresas que tengan domicilio social en Galicia o empresas con agencia, sucursal,
delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que, a su vez, hayan contratado un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, una persona.

Línea II:
Empresas que, además de los requisitos del artículo 3º, en el momento de la solicitud, cuenten con un máximo del 20% de mujeres en su cuadro de personal.

Línea III:
Empresas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3º y que, de forma individual o mancomunada, pongan en marcha medidas de conciliación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I:
a) Realización de estudios, análisis o diagnósticos de la realidad de la empresa desde la perspectiva de
género para la elaboración de un plan de igualdad y que incluirán necesariamente los siguientes aspectos:
evaluación de los puestos de trabajo, categorías profesionales, jornada laboral y un estudio de la estructura
salarial y extrasalarial.

b) Asistencia a cursos de formación en materia de igualdad, convocados o impartidos por entidades públicas o privadas con experiencia y prestigio en esta materia, del personal directivo y/o mandos intermedios de la empresa, así como de aquel personal que forme parte los órganos de igualdad que se creen para el desarrollo de un plan de igualdad.

c) La contratación, durante la vigencia del plan de igualdad, de personal con experiencia y/o conocimientos
en materia de igualdad, con el objeto de asesorar en la implantación y aplicación del plan de igualdad.

d) Los gastos derivados de la contratación de empresa o entidad externa especializada en materia de igualdad para el asesoramiento en la implantación y la aplicación del plan de igualdad.

Línea II:
Gastos efectivamente satisfechos, sin IVA, para la adaptación de las instalaciones o la inversión en otros medios materiales de la empresa para adecuarla a las nuevas necesidades resultantes de la contratación de mujeres.

Línea III:
Gastos efectivamente satisfechos, sin incluír el IVA, derivados de las inversiones realizadas por la/s empresa/as de forma individual o mancomunadamente, para habilitar servicios de comedor, guardería,
lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia o instalaciones
análogas con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Requisitos:

Línea I:
a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

b) Empresas que implanten, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de
ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente
obligatorios.

Línea II:
Que se trate de un sector de actividad en el que sea habitual la infrarrepresentación femenina. A estos
efectos, la disposición adicional primera del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la
promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de
empleo, dispone que el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo
elaborará una relación de las profesiones con infrarrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia. Mientras no se desarrolla esta relación, se tendrá en cuenta la que establece la Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de las mujeres en las profesiones
y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE del 29 de septiembre de 1998).

Que la empresa se comprometa a incrementar el porcentaje de representación femenina, bien por incluirlo
en su plan de igualdad o bien por propia iniciativa.

Línea III:
Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010, y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 225
Documento: Modificación plazo justificación. Descargar Documento
Boletín: 30/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Modicación (nulidad órdenes) Descargar Documento