Ayudas en materia de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Código de ayuda:

S60655/08

Norma:

Orden de 8 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas dirigidas al
fomento de la implantación de planes de igualdad, para la eliminación de la infrarrepresentación femenina
y para el fomento de planes de programación del tiempo en la ciudad en pequeñas y medianas empresas
(Pymes).

A los efectos de esta orden, se considera Pyme la empresa que emplee a menos de 250 trabajadores y
trabajadoras y que no supere los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea
inferior a 43 millones de euros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I (consultar Artículo 6º).
Línea II (consultar Artículo 9º).
Línea III (consultar Artículo 12º).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Línea I - AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD:

Serán beneficiarias de las ayudas de la línea I de esta orden las empresas que tengan domicilio social
en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia.
En el caso de no tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma gallega, deberán cumplir el
requisito de haber contratado un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, una persona.

Además de estos requisitos, deberán estar en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas que implanten de una forma voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos, en los
artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para
los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan, aunque sea obligatoria para la empresa,
cuando la empresa lo pactara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
b) Empresas que implanten, en cumplimiento de deber establecido en un convenio colectivo de ámbito
superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

Línea II - AYUDAS PARA ACTUACIONES TENDENTES A LA ELIMINACIÓN DE LA INFRARREPRESENTACIÓN FEMENINA EN LOS ÁMBITOS LABORALES OCUPADOS PREDOMINANTEMENTE POR HOMBRES:

Serán beneficiarias de las ayudas de la línea II de esta orden las empresas que tengan domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre que, a su vez, contrataran un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, a una persona, y que en el momento de la solicitud cuenten con un máximo del 10% de mujeres en su plantilla, siempre que concurran
los requisitos siguientes:

- Que se trate de un sector de actividad en el que sea habitual la infrarrepresentación laboral femenina.
- Que la empresa se comprometa a incrementar el porcentaje de representación femenina, bien por incluirlo en su plan de igualdad o bien por propia iniciativa.

Línea III - AYUDAS PARA EL FOMENTO DE PLANES DE PROGRAMACIÓN DEL TIEMPO EN LA CIUDAD:

Serán beneficiarias de las ayudas de la línea III de esta orden las Pymes que tengan domicilio social en
Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre que, a su vez, contrataran un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, una persona.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:

Línea I: ayudas para la implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en
la Ley 2/2007 de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia tanto de forma voluntaria como en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, por lo tanto, no será de aplicación a las empresas con el deber legal de implantar planes de igualdad, según lo establecido en el artículo 45.2º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a la línea I, tendrán la consideración de gastos subvencionables los se relacionan a continuación:

a) Realización de estudios, análisis o diagnósticos de la realidad de la empresa desde la perspectiva de
género, que incluirán necesariamente los siguientes aspectos: evaluación de los puestos de trabajo, categorías profesionales, jornada laboral y un estudio de la estructura salarial y extrasalarial.
b) Asistencia a cursos de formación en materia de igualdad del personal directivo y/o mandos intermedios
de la empresa, así como de aquel personal que forme parte de los órganos de igualdad que se creen para el desarrollo del plan.
c) Los salarios netos derivados de la contratación de personal con especialización en igualdad para el asesoramiento en la implantación o en la aplicación del plan de igualdad.
d) Los gastos derivados de la contratación de una empresa o entidad externa especializada en igualdad para el asesoramiento en la implantación o en la aplicación de un plan de igualdad.

Línea II: ayudas para actuaciones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los
ámbitos laborales ocupados predominantemente por hombres.

A los efectos de esta orden, y por lo que respeta a la línea II, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de la adaptación de las instalaciones o medios materiales de la empresa para adecuarla a las nuevas necesidades resultantes de la contratación de mujeres.

Línea III: ayudas para el fomento de planes de programación del tiempo en la ciudad.

A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a la línea III, tendrán la consideración de gastos subvencionables los salarios netos derivados de la contratación de personas desempleadas para facilitar la
adaptación de la organización y horarios de la empresa a los horarios de la ciudad, entendiendo por tales
horarios de ciudad los de colegios, guarderías, residencias y demás centros o instituciones que favorezcan
la conciliación de la vida familiar y laboral.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 178
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento