Ayudas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para 2022.

Código de ayuda:

S65373/22

Norma:

ORDEN 7/2022 de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a contribuir a la supresión de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio donde habitan las personas mayores, estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad publica o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el gasto realizado.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de esta, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo; no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.

El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros (módulo máximo).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas las personas solicitantes que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con el objetivo de adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad:

Cámara higiénica. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o
adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas.

Cocina. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria a la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del azulejo de cocina y grifería; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.

Otras piezas. Conjunto de intervenciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes o de, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros.

Son subvencionables las obras de transformación o reforma del edificio donde habita la persona mayor que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en las escaleras, en el acceso de la
calle al portal, en zonas comunes (garajes, terrazas) y en el portal, con el objetivo de adaptar el edificio para la mejora de la accesibilidad. Dichas obras pueden consistir en la realización de rampas de obra o las rampas portátiles, en la instalación de ascensores, plataformas salva-escaleras y plataformas o elevadores verticales, etc.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 210
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto). Descargar Documento