Ayudas en materia de servicios sociales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02073/11

Norma:

ORDEN 40/2010, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Servicios sociales: hasta 11/02/2011; Prest.económicas individualizadas: hasta 31/10/2011; Excepciones: hasta 31/12/2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a fomentar las prestaciones y servicios siguientes:

1. Servicios sociales generales, en las modalidades descritas en el capítulo I del título I.

2. Servicios sociales especializados, en las modalidades descritas en el capítulo II del título I.

3. Prestaciones económicas individualizadas, en las modalidades descritas en el capítulo III del título I.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día. En este supuesto, la financiación se concretará en función de los módulos económicos que, sobre la base de precio/plaza/día, se fijan a continuación, debiéndose considerar máximos.

– En las residencias de tercera edad el módulo para las plazas residenciales será hasta 50,00 €/persona/día.

– En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo para las plazas de centro de día será de hasta 38,00 €/persona/día.

Las partidas correspondientes a arrendamientos, seguros, tributos y contratos anuales de mantenimiento
de las instalaciones podrán ser subvencionadas al 100%, en la medida en que sea un gasto justificado y no esté previsto en el módulo correspondiente.

Para determinar el importe de la subvención de los centros de día de tercera edad, se tendrá en cuenta el módulo de 6,20 € plaza/día referido a costes de mantenimiento.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Servicios sociales generales: las corporaciones locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, titulares de estos servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta orden.

b) Servicios sociales especializados:

- Centros de servicios sociales especializados: las personas físicas o jurídicas, tanto de naturaleza pública como privada, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de tercera edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo.

- Programas de servicios sociales especializados: las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Conselleria de Bienestar Social, en el día de la publicación de la presente orden.

c) Prestaciones económicas individualizadas: personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten
a su autonomía personal, social y económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Servicios sociales generales.

1. Proyectos del Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

2. Proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, integrados en el Plan de Desarrollo Gitano.

b) Servicios sociales especializados.

- Centros de servicios sociales especializados.

- Programas de servicios sociales especializados.

c) Prestaciones económicas individualizadas.

1. Ayudas de emergencia.

2. Ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras
arquitectónicas.

Requisitos:

- Requisitos para el acceso a las prestaciones de emergencia (Prestaciones económicas individualizadas):

1. Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.

2. Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 4.755,80 €.

3. Que disponga del informe técnico suscrito por los servicios técnicos municipales y por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y
se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes en las correspondientes entidades locales encaminados a resolver la necesidad.

- Requisitos para el acceso a las prestaciones para el desarrollo personal de personas de tercera edad(Prestaciones económicas individualizadas):

a) Ser mayor de 60 años.

b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.


Documentos asociados

Boletín: 11/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6435
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento