Ayudas en materia de promoción y constitución de comunidades energéticas y realización de estudios energéticos de potencial de generación de energías renovables en el ámbito local.

Código de ayuda:

S26537/23

Norma:

ORDEN 14/2023, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actuaciones de promoción y difusión por que los
ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de comunidades energéticas en el ámbito local, de estudios energéticos de potencial de generación con energías renovables en el ámbito local, y relativas a procesos participativos y constitución de proyectos de comunidades de energías renovables con instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica y/o térmica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Requisitos:

a) Aquellos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligadas a ello.

c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Los ayuntamientos beneficiarios deben encontrarse adheridas al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9606
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento