Ayudas en materia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Código de ayuda:

S07800/05

Norma:

Orden de 23 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La incentivación de actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable para cada proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas válidadamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes así como los empresarios individuales, que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la comunidad autónoma gallega.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea dedicada a las empresas en general.
a.1) Adquisición de aplicaciones informáticas realizadas «a medida» para el solicitante.
Gastos subvencionables: aplicaciones informáticas desarrolladas en su totalidad por terceros, licencias informáticas y servicios externos de desarrollo y adaptación del software, destinadas al uso de la empresa solicitante.
No se considerará ningún tipo de hardware o gastos propios del solicitante.
a.2) Implantación del comercio electrónico entre empresas, B2B.
Gastos subvencionables: se considerarán los realizados en licencias de herramientas software, sistemas de protección y control de accesos (llamados firewalls), cursos de formación específica y la contratación de los servicios externos de instalación y puesta en funcionamiento de las aplicaciones.
No se considerarán incluidas otras herramientas hardware, personal propio, o conceptos tales como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje.

b) Línea dedicada a empresas específicas del sector de las TIC.
b.1) Desarrollo propio de nuevos productos TIC.
Gastos subvencionables: se considerará subvencionables la adquisición de equipos y aplicaciones, formación específica, coste de personal técnico propio con dedicación al proyecto, así como colaboraciones externas puntuales y justificables que no podrán suponer más del 20% de la inversión subvencionable.
b.2) Prestación de servicios y comunicaciones electrónicas para empresas.
Gastos subvencionables: se considerarán subvencionables la adquisición de equipos servidores de aplicaciones, los sistemas de telecomunicación y almacenamiento, las herramientas software necesarias para el funcionamiento de los servicios y aplicaciones, y aquellos conceptos imputables a la instalación de estos.
No se consideran gastos de personal propio, ni costes de operación, mantenimiento periódico u hospedaje de los servicios.
b.3) Inversiones en empresas que producen programas informáticos y servicios informáticos.
Gastos subvencionables: se considerarán subvencionables las referentes a la adquisición de equipos informáticos de proceso y servidores de aplicaciones, herramientas software, sistemas de telecomunicación, cursos de formación, diseño de imagen y empaquetado de producto, específicamente dedicados y necesarios para el tratamiento, edición, almacenamiento y mantenimiento de la información asociada a la creación de programas, así como su oferta al mercado.
No se consideran gastos de personal propio, ni costes de operación o gastos periódicos.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento