Ayudas en materia de investigación e innovación en salud.

Código de ayuda:

S69373/22

Norma:

Orden 36/2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones, premios o becas en materia de investigación e innovación en salud que convoque la Consejería de Salud y Consumo o, en su caso, los entes del sector público instrumental adscritos a dicha Consejería.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud y Consumo (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de la presente Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan con los requisitos que se establecen en estas bases y los específicos que señalen las correspondientes convocatorias. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar cada uno de ellos, los cuales tendrán también la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas físicas residirán en las Illes Balears, sin perjuicio de que cada línea pueda prever la participación de personas que no residan en esta comunidad autónoma, cuando la naturaleza de la subvención lo haga aconsejable.

b) Las personas jurídicas estarán constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, en su caso; dispondrán de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y en el supuesto de que la convocatoria lo exija tendrán entre sus objetivos, directa o indirectamente, la realización de las actividades o fines relacionados con el objeto de estas bases.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también tendrán la consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

4. Los requisitos citados en el apartado 2 de este artículo, así como los que establezca la correspondiente convocatoria, se acreditarán aportando la documentación, adjunta a la solicitud de subvención, dispuesta en el artículo 10 de esta Orden y la correspondiente convocatoria.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención
de acuerdo con la normativa que lo establezca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que respondan, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Podrán imputarse los gastos que se hayan realizado a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.

2. A todos los efectos, se considerará gasto efectuado el que se haya pagado de forma efectiva antes de que finalice el periodo de justificación. Sin embargo, si se establece en la convocatoria, podrán justificarse todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad, con independencia de que se hayan
abonado o no a los correspondientes acreedores.

3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, serán subvencionables siempre y cuando sean indispensables para ejecutar el proyecto de forma adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.
4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención por el tiempo que establezca la convocatoria, el cual, conforme al artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles
en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

5. Además de lo que pueda establecerse en cada convocatoria en concreto, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o que estén relacionados.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de indemnización por despidos (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el beneficiario imputará los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda según los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se realice la actividad.

La convocatoria podrá prever un porcentaje máximo de imputación de costes indirectos en relación con el coste total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento