Ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2022 a 2024, correspondientes al Programa de proyectos estratégicos en cooperación.

Código de ayuda:

S22582/22

Norma:

DECRETO 9/2018, de 30 de mayo. Resolución de 7 de abril de 2022. Resolución de 20 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2022. (antes de las 14:00 horas)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de la Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 45 de las bases reguladoras:

Las siguientes personas jurídicas podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan y siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

Empresas

Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).

Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la
Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.

Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.

Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

a) Investigación industrial

b) Desarrollo experimental

c) Innovación en materia de procesos y organización.

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas. Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

 Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.

 Todas las entidades integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

 En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

 La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.

 La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.

Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuan do realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, esa agrupación formalmente constituida, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9318
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9318
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 26/05/2022
- Nº 9348
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento