Ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2023 a 2025, correspondientes al programa de Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.

Código de ayuda:

S22573/22

Norma:

DECRETO 9/2018, de 30 de mayo. Resolución de 7 de abril de 2022. Resolución de 20 de mayo de 2022. Resolución de 9 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2023. (antes de las 14:00 horas)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas convocadas figuran como anexos de la presente resolución en los siguientes ámbitos:

– Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.

– Promoción del talento.

– Impulso a la compra pública innovadora (CPI).

– Proyectos estratégicos en cooperación.

– Consolidación de la cadena de valor empresarial.

– Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de la Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 23 de las bases
reguladoras:

Las siguientes personas jurídicas podrán tener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan y siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).

Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la
Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.

Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.

Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.

Requisitos:

1. Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación. Se considera que la actividad subvencionable del proyecto alcanza hasta el momento en que se consigue un resultado que mostrar y su difusión a las posibles empresas interesadas. En ningún caso se aceptarán actuaciones posteriores, de tipo comercial o de búsqueda de inversores, entre otras.

2. Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.

3. Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198,27.6.2014. DOUE 27.06.2014), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno. El proyecto no puede contener actividades que permitan la propiedad de los resultados en favor de un interesado ya predeterminado, sin haber hecho antes la difusión de los mismos y haber ofrecido el acceso a los resultados del proyecto de manera amplia y abierta.

4. Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, por cada resultado de I+D que la entidad solicitante pretenda valorizar y transferir, será necesaria la participación en el proyecto, como servicio externo, de como mínimo, un organismo de investigación o centro tecnológico que aporte conocimiento al proyecto mediante el desarrollo de actividades de I+D+i. A efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta a los copropietarios, si los hubiere, de los resultados de investigación que se pretende valorizar transferir.

5. Únicamente se admitirá la valorización y transferencia de un resultado de investigación por solicitud.

6. El coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 euros con un máximo de 500.000.

7. El nivel de madurez tecnológica de inicio del proyecto deberá ser igual o superior a TRL4 e inferior a TRL8.

8. Será obligatoria la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.

9. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:

 el gasto previsto para 2023 no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto.

 el gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto.

Documentos asociados

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