Ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2022 a 2024, correspondientes al programa de Consolidación de la cadena de valor empresarial.

Código de ayuda:

S22628/22

Norma:

Resolución de 7 de abril de 2022. DECRETO 9/2018, de 30 de mayo. Resolución de 20 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2022. (antes de las 14:00 horas)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. Así mismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de la Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios, mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.

2. Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

En este último caso, bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

- Estará constituido por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí.

- Todas las empresas integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

- En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

- La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.

- La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.

Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, esa agrupación formalmente constituida, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9318
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9318
Documento: Resolucion de 7 de abril de 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 26/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9348
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento