Ayudas en materia de electrificación rural para el ejercicio 2004.

Código de ayuda:

S07337/03

Norma:

Orden de 15 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Implatación del Plan Valenciano de Electrificación Rural: atender las necesidades de suministro energético de los núcleos de población
aislados y las explotaciones que aún quedan por electrificar, conectándolas a las redes de suministro existentes y destinando para ello una parte significativa de los recursos disponibles a las instalaciones que suministren energía eléctrica a los habitantes del medio rural.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Hasta el 35% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se trate de proyectos promovidos por empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que se realicen en la provincia de Castellón; hasta el 37% del coste total de la inversión aprobada
correspondiente al proyecto, cuando se realicen en la provincia de Valencia; y hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se realicen en la provincia Alicante.
- Hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se trate de instalaciones promovidas por las Corporaciones Locales cuya población no exceda de los 20.000 habitantes.
- Con carácter general el importe máximo de subvención que conceda la Conselleria de Infraestructuras y Transporte será de 27.646,56 euros por proyecto de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de 20.000 habitantes.
Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 20.000 habitantes, que por su carácter singular y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de transporte, líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado. Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio
técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.
- Las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar
zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas. En este tipo de instalaciones únicamente se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, excluyendo los receptores para alumbrado tal y como especifica el vigente Reglamento de Baja Tensión.
Los costes elegibles que entran en el cálculo de la ayuda, son los siguientes:
. las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material,
equipos e instalaciones.
. costes de proyecto y dirección de obra.
Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra sólo serán
subvencionables si se trata de contrataciones externas.

Requisitos:

Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2003
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4659
Documento: Convocatoria Descargar Documento