Ayudas en materia de electrificación rural.

Código de ayuda:

S01073/05

Norma:

Orden de 4 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2005

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de 20.000 habitantes.
Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 20.000 habitantes, que por su carácter singular y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:
- Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado.
Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
- Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.
- Se podrán apoyar las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas.
En este tipo de instalaciones únicamente se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, excluyendo los receptores para alumbrado tal y como especifica el vigente Reglamento de Baja Tensión.

Los costes elegibles que entran en el cálculo de la ayuda, son los siguientes:
- Las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones.
- Costes de proyecto y dirección de obra.
Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4922
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento