Ayudas en materia de consumo para las oficinas municipales y/o comarcalesde informacion al consumidor, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura - Convocan para el 2008.

Código de ayuda:

S04419/08

Norma:

ORDEN de 15 de enero de 2008. DECRETO 54/2006, de 21 de marzo. Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la tramitación de la convocatoria de ayudas reguladas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, para financiar las actividades, programas y proyectos desarrollados por las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Información al Consumidor de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a mejorar la atención y formación de la población en materia de consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las actuaciones descritas en el artículo siguiente, que realicen a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 28 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda verificarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En virtud de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente, podrán ser objeto de subvención:

a) Los gastos de mantenimiento de la Oficina de Información al Consumidor tales como:
— Gastos propios de la oficina: alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.
— Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.
b) El gasto del personal indispensable para el funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor (retribuciones y seguridad social).
c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:
— Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios a través de los medios de comunicación (campañas de prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).
— Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las propias Oficinas de Información al Consumidor Municipales y/o Comarcales.
— Atención de consultas y reclamaciones.
— Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.
— Programas de difusión y oferta del Sistema Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.
Los programas serán seleccionados por los interesados, que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los enumerados anteriormente.
d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, u otras actividades de formación organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.
e) La edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/03/2006
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Boletín: 22/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
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