Ayudas en materia de consumo para las oficinas municipales o mancomunadas de informacion al consumidor en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S03364/13

Norma:

ORDEN de 29 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para fomentar la creación y el mantenimiento de oficinas de información al consumidor en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos subvencionables relativos al mantenimiento de la entidad y a gastos de personal de los apartados A) y B) no podrán exceder del 50 % del importe de la subvención concedida, debiendo destinarse el importe restante de la misma, sin limitación alguna, a programas específicos de actuación relativos al objeto de la subvención referidos en las letras C), D), E) y F) del mismo apartado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en representación de los intereses de los entes locales a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

a) Gastos propios del local: Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

b) Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

B) Gastos del personal (retribuciones y cuotas de la Seguridad Social) indispensable para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores.

C) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación
y educación de los consumidores, organizados por las Oficinas Municipales o Mancomunadas de Información al Consumidor.

c) Atención y gestión de consultas y reclamaciones y mediaciones según las directrices
establecidas por el Instituto de Consumo de Extremadura.

d) Fomentar la colaboración con organizaciones empresariales y promover el asociacionismo de los consumidores, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

e) Programas de difusión y oferta del Sistema Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.

D) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios,
reuniones, o a otras actividades de formación en materia de consumo organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

E) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

F) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/02/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 31
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento