Ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los parques naturales.

Código de ayuda:

S29282/04

Norma:

Orden de 22 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2005

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario.
El importe máximo subvencionable al que tendrán derecho los beneficiarios será del 75% del coste de la obra o acción.
El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Personas físicas o jurídicas que residan o con domicilio fiscal dentro del límite del parque natural, o que sean propietarios de terrenos en algunas de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural, titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales situadas dentro del parque natural.

2. Según las disponibilidades presupuestarias, también podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que residan o con domicilio fiscal en la zona de influencia socioeconómica, propietarios de terreno, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales en la zona de influencia socioeconómica.
A efectos de esta orden, se entiende como zona de influencia socioeconómica los ayuntamientos que aportan terrenos al parque natural.

3. Comunidades de montes vecinales en mano común, situados total o parcialmente en el parque natural, que estén legalmente consituidas e inscritas en el Registro de montes vecinales en mano común lo que se acreditará mediante certificación del registro.

4. Asociaciones que posean su sede social o como mínimo el 50% de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente.

5. Empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en los que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquéllas con domicilio fiscal dentro del parque natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones encaminadas a la corrección de impactos ambientales y paisajísticos.

b) Acciones encaminadas a ordenar adecuadamente y facilitar el uso público tales como creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento y uso público, etc.

c) Actuaciones de mejora y restauración de hábitats, que estén incluidas en los instrumentos de ordenación aprobados.

d) Creación de empleo, especialmente aquellas iniciativas empresariales que se dirijan a la promoción y revalorización de los recursos endógenos de la zona.
Creación y puesta en funcionamiento de cooperativas y trabajos ambientales, transformación de productos e iniciativas de fomento del turismo compatibles con los instrumentos de planificación del parque natural.

e) Acciones de desarrollo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y a su desarrollo sostenible.

f) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipamientos que tengan por objeto la protección del medio natural, el disfrute de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes.

g) Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico.
En este apartado será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la sustitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona.

h) Actividades de divulgación, promoción, formación y sensibilización sobre los valores ambientales, culturales o patrimoniales tales como campañas, jornadas, seminarios, cursos, material divulgativo, etc., encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora de los parques naturales de la comunidad autónoma.

i) Asistencias técnicas para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y forestales.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 254
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento