Ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local en la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

Código de ayuda:

S13928/04

Norma:

Orden de 10 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, el incremento de bienestar de los ciudadanos con intereses en esa zona y su área de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento del desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales.

El ámbito de aplicación de la presente orden es la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés y su zona de influencia socioeconómica y en concreto los ayuntamientos de Quintela de Leirado, Verea, Bande, Calvos de Randín y Lobeira.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 30.000 euros por proyecto y un máximo de tres proyectos diferentes por beneficiario.

El importe máximo subvencionable al que tendrán derecho los beneficiarios será del 75% del coste de la obra o acción.

El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública.

Los precios máximos que se aplicarán para valorar las acciones de mejora de hábitats son los siguientes:
- Desbroce manual de terrenos, 1.000 euros por hectárea
- Desbroce con maquinaria, 360 euros por hectárea
- Agujeros manuales para plantaciones, 0,90 euros por agujero
Estos precios establecen el tope máximo en la aplicación por los propios beneficiarios de las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Particulares con residencia habitual dentro del límite del parque natural establecido en el PORN aprobado del parque natural o que sean propietarios del terreno en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidas en la zona de ampliación del parque
natural.
Según las disponibilidades presupuestarias, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas residentes o con domicilio fiscal en la zona de influencia socioeconómica.

b) Comunidades de montes vecinales en mano común situadas total o parcialmente en la zona de ampliación del parque natural, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto, siempre y cuando en sus estatutos esté establecido que en el desarrollo de sus actividades no exista ánimo de lucro.

c) Asociaciones que posean su sede social o como mínimo, el 50% de los socios con residencia en alguno de los ayuntamientos de la zona de ampliación donde se sitúe el parque natural.

d) Agrupaciones de vecinos incluidas dentro del perímetro de la zona de ampliación del parque natural o de su zona de influencia socioeconómica, con personalidad jurídica legalmente constituida, a efectos de desarrollar acciones colectivas de carácter público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones encaminadas a la corrección de impactos paisajísticos y ambientales. Creación de pantallas vegetales con especies integradas en su entorno, acciones de restauración del medio, limpieza de vertederos incontrolados, etc.

b) Acciones encaminadas a ordenar adecuadamente y facilitar el uso público tales como creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento y uso público, etc.

c) Actuaciones de mejora de hábitats que estén incluidas en los instrumentos de ordenación aprobados.

d) Iniciativas de fomento del turismo compatibles con los instrumentos de planificación del parque natural y otras actuaciones que contribuyan a la creación de empleo.

e) Acciones de mejora agrícola, ganadera o forestal que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible.

f) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipos que tengan por objeto la protección del espacio incluido en la zona de ampliación del parque natural, el uso de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes, exceptuando infraestructuras de carácter urbano, tales como alcantarillado, electrificación, iluminación o saneamiento público.

g) Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico.
En este apartado será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la sustitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona.

h) Actividades de divulgación, promoción, formación y sensibilización social sobre los valores ambientales, culturales o patrimoniales tales como campañas, jornadas, seminarios, cursos, material divulgativo, etc., encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora de los parques naturales de la comunidad autónoma.

Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro de la ampliación del parque natural o de su zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas otras que estén fuera.

Requisitos:

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, en calidad de beneficiarios, todo tipo de empresas o entidades que tengan ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento