Ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones de la población localpara el desarrollo sostenible de los parques naturales y correcciones.

Código de ayuda:

S22346/06

Norma:

Orden de 5 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un régimen de ayudas en el ámbito de los parques naturales encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, al incremento de bienestar de los habitantes de los parques naturales y sus áreas de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento de desarrollo socioeconómico sostenible y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo de 18.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que residan y/o que sean propietarios de terrenos en algunas de las parroquias total
o parcialmente incluidas en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales situadas dentro del parque natural. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los derechos referidos en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias.

b) Las comunidades de montes vecinales en mano común situadaos total o parcialmente en el parque natural, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto.

c) Las asociaciones con sede social o como mínimo el 50% de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en los que se sitúen el parque
natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Grupo I: conservación y recuperación de los paisajes rurales y la biodiversidad:

I.1. Acciones encaminadas a la conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejora de hábitats.

I.2. Corrección de impactos ambientales y paisajísticos. Eliminación de vertederos y escombreras, obras de saneamiento y depuración de aguas residuales, acciones de recuperación y restauración de áreas degradadas, etc.

I.3. Recuperación de los paisajes agrarios tradicionales y sus infraestructuras asociadas. Limpiezas y desbroces de fincas agrícolas; mantenimiento de setos y vallados; recuperación de pozas, riegos y traídas, etc.

I.4. Recuperación de sotos, fragas y otras masas autóctonas arborizadas. Limpiezas y desbroces; tratamientos selvícolas y fitosanitarios, plantaciones y reposiciones, etc.

Grupo II: fomento del desarrollo sostenible y de la mejora de la calidad de vida:

II.1. Acciones de mejora de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que se ajusten a los contenidos de los instrumentos de planificación y gestión del parque natural.

II.2. Mejora y mantenimiento de las infraestructuras rurales. Limpieza y mejora de caminos y otras infraestructuras viarias, recuperación de fuentes y manantiales, etc.

II.3. Mejora de viviendas y anejos con más de quince años de antigüedad. Mejora de cubiertas, recuperación de muros y paredes exteriores, hórreos, cobertizos y pajares, etc. Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En esta línea será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la substitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona.

II.4. Ayudas a la transformación y comercialización de productos tradicionales de la zona.

II.5. Fomento del empleo. Apoyo a las iniciativas empresariales y otras dirigidas a la puesta en valor de los
recursos endógenos del territorio. Creación y puesta en marcha de iniciativas de trabajos ambientales, transformación de productos y fomento del turismo compatible con los instrumentos de planificación del parque natural.

Grupo III: fomento del uso público, promoción, educación e investigación:

III.1. Actividades de educación ambiental y edición de material pedagógico.

III.2. Obras de restauración del patrimonio edificado: cruceros, capillas, hornos, petos, etc.

III.3. Mejora de equipamientos y servicios turísticos.

III.4. Creación y mejora de infraestructuras de uso público tales como la creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento.

III.5. Acción de fomento y ordenación de la riqueza cinegética.

III.6. Investigación, estudios, inventarios y publicaciones.

III.7. Divulgación, difusión y promoción de los valores naturales y patrimoniales del espacio.

III.8. Acciones encaminadas a la formación y al fomento de la sensibilización ambiental.

III.9. Intercambio de experiencias y colaboración.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 145
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento