Ayudas en materia de conservacion de los recursos naturales y de fomento de acciones de la poblacion local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autonoma de Galicia.

Código de ayuda:

S32428/08

Norma:

Orden de 23 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un régimen de ayudas en el ámbito de los parques naturales encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, al incremento del bienestar de los habitantes de los parques naturales y de sus áreas de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento del desarrollo socioeconómico sostenible y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un máximo de 18.000 euros por proyectos y un proyecto por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que residan y/o sean propietarias de terrenos en alguna de las parroquias total o
parcialmente incluidas en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales situadas dentro del parque natural. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los derechos mencionados en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias. A los efectos de la presente orden, se entiende por zona de influencia socioeconómica a todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.

b) Las comunidades de montes vecinales en mano común situadas total o parcialmente en el parque natural, legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto.

c) Las asociaciones con sede social o, como mínimo, con el 50% de los socios con residencia en alguno de
los municipios en donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque
natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio
fiscal dentro del parque natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Grupo I: conservación y recuperación de los paisajes rurales y la biodiversidad.

I.1. Recuperación de los paisajes agrarios tradicionales y la mejora y mantenimiento de las infraestructuras
rurales tradicionales asociadas.

I.2. Acciones encaminadas a la conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejora de hábitats. Recuperación de sotos, bosques y otras masas autóctonas arborizadas.

I.3. Corrección de impactos en el paisaje.

Grupo II: mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible en los parques naturales y en su área de
influencia.

II.1. Mejora del paisaje de los núcleos rurales, promoviendo la tipología tradicional con sustitución de
elementos ajenos, así como apoyo al desarrollo sostenible de las explotaciones agrícolas, ganaderas y
forestales.

II.2. Búsqueda de nuevas producciones artesanales, recuperación y mejoras de las actuales para obtener
una etiqueta de calidad de productos de referencia del parque natural.

Grupo III: fomento del uso público, promoción, educación e investigación.

III.1. Actividades de educación ambiental y edición de material pedagógico promoviendo la formación y el
fomento de la sensibilización ambiental.

III.2. Creación y mejora de infraestructuras de uso público y de acogida al visitante tales como rutas,
áreas recreativas, zonas de esparcimiento y otras de similar naturaleza.

III.3. Acciones de fomento y ordenación de la riqueza cinegética y piscícola.

Requisitos:

1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente, y en particular, a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión. En este mismo sentido, el interesado deberá contar en el momento del inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.

2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años, cuando proceda.

3. Las inversiones objeto de la subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique
en la resolución de la adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
una prórroga que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
Como fecha máxima para su justificación de las inversiones se establece el día 1 de noviembre para el año
2008 y el 30 de septiembre para el año 2009.

4. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realicen obras, un cartel o placa resistente en la intemperie que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los respectivos anagramas conforme el anexo VI.
El cartel será por cuenta del beneficiario y, una vez rematada la obra, deberá permanecer en lugar visible
por un plazo no inferior a un año. Posteriormente el beneficiario lo retirará.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, del
consejo, y conforme a los preceptuado en el artículo 14.1º p) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el costo total de las inversiones solicitadas.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento