Ayudas en materia de acogimiento familiar - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S32246/05

Norma:

ORDEN de 13 de febrero de 2008. DECRETO 101/2005, de 12 de abril. ORDEN de 27 de abril de 2006. ORDEN de 29 de mayo de 2009. ORDEN de 18 de diciembre de 2009. ORDEN de 29 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria abierta y permanente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar de forma abierta y permanente para el año 2011 las ayudas en materia de acogimiento familiar destinadas a la integración de menores en un núcleo familiar, evitando con ello la institucionalización, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 101/2005, de 12 de abril.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que tengan acogido a uno o más menores bajo cualquiera de las modalidades de esta medida protectora, tanto si se trata de
familia extensa del menor como de familia ajena, con excepción del Acogimiento Familiar Preadoptivo, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El acogimiento de menores en núcleos familiares.

Requisitos:

a) Haberse dictado resolución de formalización de acogimiento familiar o propuesta de formalización en vía judicial.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

c) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que la medida de acogimiento familiar se hubiera formalizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Comunidad de residencia no exista este tipo de ayudas o, existiendo, no tengan derecho a ellas.

d) La convivencia del menor acogido con los beneficiarios de la ayuda.

e) Atendiendo al objeto de la subvención, no les serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

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