Ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional.

Código de ayuda:

S17491/04

Norma:

Orden de 25 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de proyectos innovadores que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado para el desarrollo y ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, que están radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes modalidades de ayudas:
a) Elaboración de materiales y contenidos de Formación Profesional Ocupacional, para su uso y difusión a través de Internet.
b) Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras, de tipo semipresencial y a distancia, que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del aprendizaje.

Se considerarán como gastos subvencionables en el marco del presente programa los siguientes:
a) Gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad subvencionable, como los gastos del profesorado y tutores, del personal técnico y personal de coordinación y dirección de los proyectos.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, así como materiales de trabajo fungibles necesarios para el desarrollo de las actividades.
c) Gastos de amortización de instalaciones y equipos y/o alquileres de los mismos sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el 20% del coste total de la subvención.
d) Otros gastos de funcionamiento tales como coste de seguro de alumnos, costes de suministros, entre otros los de medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes (conexión Internet de los alumnos), y costes de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionable.

Requisitos:

Quedan excluidos de la condición de beneficiario de éstas las empresas, con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/06/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Anexos Descargar Documento