Ayudas en los sectores de la ganaderia de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S00437/14

Norma:

ORDEN 3301/2013, de 13 de diciembre. Orden 2878/2010, de 21 de septiembre. ORDEN 447/2015, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 11 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar y promover un conjunto de actividades dirigidas a diferentes sectores de la ganadería bovina, ovina, caprina y apícola de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo financiero a iniciativas dirigidas a la mejora de la competitividad general del sector.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1) Las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de este artículo, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General del Medio Ambiente, y que se comprometan a la ejecución de los programas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas.

2) a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas, al
menos, desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda, en el Registro
de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas
en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

c) Laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físicoquímicas
de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General del Medio Ambiente, para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 20.

3) Las asociaciones o Federación de Asociaciones de Criadores de Ganado inscritos en el Libro Genealógico a las que se refieren los puntos a) y b) del apartado 2 del artículo 15 de la presente Orden, que estén realizando el control oficial de rendimientos lecheros en las reproductoras de las explotaciones de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.

2) Mejora de la producción y comercialización de la miel.

3) Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/01/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Modificación, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento