Ayudas en las zonas de montaña, con dificultades distintas de las de montaña y de la Red Natura-2000 y las medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias del periodo de programacion 2007/2013, asi como las ayudas directas acopladas a la agricultura y la ganaderia, incluidos los pagos adicionales al ganado vacuno de carne y leche del programa nacional de aplicacion de la PAC y la solicitud de pago unico, convocandose para la campaña 2008.

Código de ayuda:

S06737/08

Norma:

Resolucion de 15 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

La solicitud unificada entre el 01/02/08 y el 30/04/08 (primas anuales y pago adicional, consultar Base Tercera).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los/las titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias o que dispongan de al menos el 50% de la superficie en su territorio, previa solicitud, podrán ser beneficiarios/as de los regímenes de ayudas comunitarios que se relacionan en la presente resolución.

Las solicitudes se integrarán bajo una solicitud unificada comprensiva de los datos de la explotación comunes a los distintos regímenes a que opte cada productor/a y que incluirá una declaración de la totalidad de la superficie disponible en la misma. Para los puntos b) y e) del apartado II del punto 1.
se podrá presentar más de una solicitud específica.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de asignación de derechos de pago único de la reserva nacional conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre. Las comunicaciones de las cesiones y transferencias de estos derechos se realizarán en los términos y plazos establecidos en este Real Decreto.

Igualmente se habilita el procedimiento para la solicitud de modificaciones al SIGPAC de conformidad con el punto 3. de la base sexta de la Resolución de 10 de febrero de 2005, (BOPA de 17 de febrero de 2005), de la Consejería de Medio rural y Pesca por la que se implanta en el Principado de Asturias el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se aprueban las bases para su explotación y mantenimiento
y según lo establecido en la modificación de la misma por Resolución de 14 de febrero de 2007 (BOPA de 2 de marzo).

Todas las solicitudes de ayuda enumeradas en el apartado III de esta base que hayan presentado durante 2007 la solicitud de participación deberán indicar que se trata de la solicitud de pago anual especificando el año 2 de compromiso.
Los nuevos solicitantes especificarán en el formulario el año 1 de compromiso para indicar que se trata de solicitud de participación en las medidas del período 2007-2013 además de solicitud de pago anual para esta campaña. Los agricultores que pretendan finalizar los compromisos pendientes del anterior período de programación sin acogerse a un nuevo período quinquenal, deberán indicar esta circunstancia de solicitud
anual de pago en escrito complementario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Todos los importes de los pagos contemplados en los grupos I y II de la base primera de esta Resolución se reducirán en el 5%. Los importes obtenidos de esta medida se destinarán, una vez deducido el montante correspondiente al importe adicional de la ayuda, a sufragar gastos en el marco de desarrollo rural.

Se concederá a los agricultores/as que reciban pagos directos al amparo del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 un importe adicional de ayuda que será igual al que resulte de aplicar el porcentaje de reducción previsto en el apartado anterior al conjunto de todos los pagos hasta los primeros 5.000 euros.

La suma total de todos los importes adicionales de la ayuda que se concedan, no podrá superar el límite máximo establecido para España en el anexo II del citado Reglamento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Ayudas por superficie del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo:

a) El pago desacoplado en el régimen de pago único de su título III.
b) Los pagos por superficie a los productores/as de determinados cultivos herbáceos establecidos en el capítulo 10 del Título IV.

II. Ayudas a la ganadería del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo y del Real Decreto 1470/2007 de 2 de noviembre:

a) Las primas en beneficio de los productores/as que mantengan en su explotación vacas nodrizas y la prima complementaria establecida en el artículo 125.
b) La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130.
c) La prima en beneficio de los productores/as de ovino y caprino establecidas en el artículo 113.
d) La prima complementaria por oveja y cabra establecida en el artículo 114.
e) El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente establecido en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1470/2007.
f) El pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas establecido en los artículos 83, 84 y 85 del Real Decreto 1470/2007.
g) El pago adicional a la calidad de la producción láctea establecido en Los artículos 88 y 89 del Real Decreto 1470/2007.

III. Las Medidas del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias, según el Reglamento (CE) n.º
1698/2005, del Consejo, y de acuerdo con los siguientes tipos de solicitudes de ayuda:

a) La indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas con dificultades distintas de las de montaña, por el mantenimiento de una actividad agraria con un uso sostenible de las tierras en condiciones de limitaciones naturales, según su artículo 37.
b) La indemnización en zonas de la Red Natura-2000, por el mantenimiento de una actividad agraria con un uso sostenible de las tierras en condiciones de limitaciones por protección medioambiental, según su artículo 38.
c) Las ayudas agroambientales, contempladas en el artículo 39:
c.i) Producción de variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética. Mantenimiento de cultivos de escanda.
c.ii) Agricultura ecológica.
c.iii) Lucha contra la erosión en medios frágiles. Cultivo de viñedo.
c.iv) Mejora y conservación del medio físico por medio del pastoreo en prados y pastizales.
c.v) Realización de desbroces en superficies de pastoreo.
c.vi) Gestión racional de sistemas de pastoreo para la protección de la flora y la fauna.
c.vii) Ganadería y apicultura ecológica.
c.viii) Apicultura en zonas frágiles.
c.ix) Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
c.x) Contrato sostenible para explotaciones mixtas que elaboren quesos artesanales en los pastos comunales.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 22
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento