Ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Código de ayuda:

S19828/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/805/2019, de 28 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/843/2019, de 3 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1773/2019, de 26 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2916/2019, de 6 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/3212/2019, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/178/2020, de 24 de enero. RESOLUCIÓN CLT/911/2020, de 24 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1521/2020, de 25 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2745/2020, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Proyectos y planes editoriales: del 9 de julio al 17 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objeto
social la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, puede considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF no son positivos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es menor, es necesario
demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración. En este último caso, las empresas no deberán cumplir los requisitos d) y e) de la presente base.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda.

d) Aquellas empresas que produzcan hasta 25 títulos al año deben haber editado como mínimo 5 títulos en
lengua catalana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluyen como autores, a los efectos de las presentes bases, los ilustradores y fotógrafos en caso de libro ilustrado). Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

e) Aquellas empresas que produzcan más de 25 títulos al año deben haber editado un 50% del catálogo
editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana o de autoría catalana (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y fotógrafos en caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña, y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

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