Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Código de ayuda:

S19755/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1069/2023, de 29 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/283/2024, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

A los efectos de estas bases, se considerará “producto editorial” la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.

Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 40%.

b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y de hasta
80.000,00 euros: 35%.

c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y de hasta
100.000,00 euros: 30%.

d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta
250.000,00 euros: 25%.

e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta
500.000,00 euros: 20%.

f) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objeto
social la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en
epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales
de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas
bases específicas.

Requisitos:

Las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años.

c) Participar en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

d) Las empresas que produzcan hasta 25 títulos al año tienen que haber editado al menos cinco títulos en
lengua catalana u occitana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluyen como
autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado).

e) Las empresas que produzcan más de 25 títulos al año tienen que haber editado un 50% del catálogo
editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana u occitana o de autoría catalana (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entenderá por “autor catalán” el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

Los proyectos o planes editoriales presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto del proyecto o plan editorial, entendido como el que se lleva a cabo hasta el momento del
lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o proyecto, deberá realizarse en el periodo
comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año
posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4.

b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendido como la fecha en la que los productos
editoriales del plan o proyecto comienzan la comercialización, en el plazo que especifique la convocatoria correspondiente.

d) Emplear un máximo de un 12% de ejemplares de cada título objeto de ayuda a fines promocionales (con
adquisición gratuita).

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9101
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 14/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9101
Documento: Convocatoria 2024(Extracto) Descargar Documento