Ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Código de ayuda:

S04419/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/591/2021, de 2 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/661/2021, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/843/2021, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 15 de marzo al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que vayan dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objeto
social la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales
de empresas (UTE).

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es menor, será necesario
demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración. En este último caso, las empresas no tendrán que cumplir los requisitos d) y e) de la presente base.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda.

d) Aquellas empresas que produzcan hasta 25 títulos al año deben haber editado como mínimo cinco títulos en lengua catalana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluye como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y fotógrafos en caso de libro ilustrado). Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

e) Aquellas empresas que produzcan más de 25 títulos al año deben haber editado un 50% del catálogo
editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana o de autoría catalana (se incluye como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y fotógrafos en caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8357
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8363
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 06/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8380
Documento: Modificación Plazo Solicitudes Descargar Documento