Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.

Código de ayuda:

S19746/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1068/2023, de 29 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1225/2023, de 4 de abril. RESOLUCIÓN CLT/2459/2023 de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.

Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o personas jurídicas que
tengan como objeto social desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos, y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales
de empresas (UTE) que cumplan los requisitos que se establecen en las bases generales y en las presentes
bases específicas.

Requisitos:

Requisitos de las empresas solicitantes:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) El gasto del proyecto, y se entenderá como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento
comercial del proyecto, se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4.

El órgano concedente puede ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.

Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por
patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial dentro del plazo que especifique la correspondiente convocatoria. Por "lanzamiento comercial del proyecto" se entiende el momento en el que el videojuego pueda empezar a generar ingresos para la empresa. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la correspondiente convocatoria, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por los siguientes motivos:

c.1) Haber suscrito un acuerdo con un editor o inversor que no permita el lanzamiento del videojuego dentro de dicho plazo.

c.2) Por la imposibilidad de realizarlo en el plazo citado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

d) El desarrollo del videojuego, entendido como el conjunto de acciones necesarias para que el videojuego
pueda tener un lanzamiento comercial, estará completado en un periodo máximo de dieciocho meses a contar
desde la concesión de la ayuda para los proyectos con un presupuesto aceptado inferior o igual a un millón de euros, y en un periodo máximo de 30 meses en el caso de proyectos con un presupuesto aceptado superior a un millón de euros.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2023
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
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