Ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos del ámbito de los videojuegos.

Código de ayuda:

S04319/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/559/2021, de 26 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/659/2021, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1093/2022, de 13 de abril. RESOLUCIÓN CLT/2230/2022, de 8 de julio.

Plazo de Solicitud:

Del 21 de julio al 15 de septiembre del 2022, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que consistan en el desarrollo, la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de videojuegos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 281 500,00 euros, de los
cuales 31 500,00 se financian con cargo a la partida 470.0001, y 250 000,00, con cargo a la partida 830.0002, del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como
objeto social el desarrollo, la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de videojuegos.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF no son positivos.

b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8356
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8363
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8652
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 20/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8713
Documento: Convocatoria 2022 II Descargar Documento