Ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Código de ayuda:

S04019/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/11/2019, de 9 de enero. RESOLUCIÓN CLT/37/2020, de 13 de enero. RESOLUCIÓN CLT/577/2020, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1291/2020, de 4 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1488/2020, de 19 de junio. RESOLUCIÓN CLT/3292/2020, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 23 de enero al 29 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a proyectos culturales de los ámbitos de las artes
escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, y del discográfico y musical, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidas a la producción, distribución, comercialización o explotación de bienes de consumo cultural, con las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que un proyecto puede obtener tanto en concepto de subvención como de aportación
reintegrable no puede ser superior al 75% del presupuesto aceptado.

En cualquier caso, el importe máximo pendiente de retorno por parte de la empresa del total de la ayuda
concedida no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluye también las ayudas otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones pendientes de liquidar, y del que se descuenta, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por
objeto realizar actividades de producción, distribución o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en la base 1.1, y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la base 3.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entiende que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, puede considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7787
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 20/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8045
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8079
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8152
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 29/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8164
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8297
Documento: Modificación dotación Descargar Documento