Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Código de ayuda:

S13655/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/720/2023, de 2 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/185/2021, de 28 de enero. Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución de 3 de marzo de 2023. RESOLUCIÓN CLT/883/2023, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/307/2024, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos culturales, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.200.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001, y 1.800.000,00 euros, con cargo a la partida 830.0002 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2024. La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea
llevar a cabo actividades de producción, distribución o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos que describe la base 1.1 y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la base 3.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) y que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en las bases generales y en las presentes bases específicas.

No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico ni tampoco las administraciones públicas y los entes que dependan de ellas.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica. En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia

b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2020
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Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
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Boletín: 03/03/2023
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Boletín: 21/03/2023
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