Ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Código de ayuda:

S02564/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/185/2021, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/239/2021, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CLT/1674/2021, de 26 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/2841/2021, de 17 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/3593/2021, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Del 16 de febrero al 7 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de ayudas a proyectos culturales de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales y del mundo editorial, del discográfico y musical que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y dirigidos a la producción, distribución, comercialización o explotación de bienes de consumo cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por
objeto realizar actividades de producción, distribución o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en la base 1.1 y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la base 3.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales
de empresas (UTE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a los efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Generales 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8331
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 12/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8340
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Generales Descargar Documento
Boletín: 02/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8423
Documento: Modificación Dotación I Descargar Documento
Boletín: 23/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8508
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Boletín: 07/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8558
Documento: Modificación Dotación III Descargar Documento