Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Código de ayuda:

S19773/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1087/2023, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en territorio español, con las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención

Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes las empresas audiovisuales privadas distribuidoras independientes que
cumplan los requisitos. Cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener más del 50% del capital suscrito a la empresa distribuidora.

b) Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa
distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas distribuidoras independientes que se
constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que
establecen las bases generales y estas bases específicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente se considerarán gastos subvencionables los externos de la empresa en concepto de publicidad,
promoción, copias y gastos relacionados con el acceso al mercado de la exhibición digital, así como los
vinculados a la incorporación de sistemas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a los
largometrajes, que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura de la empresa, los cuales
conforman el presupuesto aceptado del proyecto.

Requisitos:

Requisitos de las empresas solicitantes:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica. En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Haber distribuido como mínimo cinco largometrajes cinematográficos en territorio español en el total de los tres años anteriores al año de la concesión de la ayuda, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa, vinculados al proyecto, tienen una experiencia de, como mínimo, tres años anteriores al año de la concesión de la ayuda en la actividad de distribución de largometrajes. En el caso de que la empresa justifique no haber podido distribuir con normalidad a causa de la pandemia o fuerza mayor, podrá alcanzar este requisito con el cómputo de largometrajes cinematográficos distribuidos en los tres años anteriores al afectado por la pandemia o fuerza mayor.

c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

d) En su caso, estar inscrito en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro
administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Requisitos de los proyectos:

a) El gasto del proyecto deberá realizarse a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al del año de concesión de la ayuda.

El órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Los lanzamientos previstos en los proyectos, es decir, los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, deberán producirse en los plazos que especifique la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo del lanzamiento comercial que establece la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

c) En el plan de distribución presentado, como mínimo el 50% de los largometrajes cinematográficos serán de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

d) Tendrán un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.

Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por
patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento