Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos.

Código de ayuda:

S19737/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1066/2023, de 29 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/303/2024, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo.

Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) aportación reintegrable

b) subvención

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan por
objeto la promoción de espectáculos de música en vivo, o la producción o la distribución de espectáculos.

También pueden presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que
gestionen compañías profesionales de teatro, danza o circo que cumplan los requisitos.

Las empresas exhibidoras de teatro, música, circo o danza no pueden solicitar ayuda.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.

Requisitos:

Requisitos Generales:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entenderá que la empresa no tiene solvencia
económica si el balance del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica al efecto del IRPF no son positivos o son inexistentes.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los y las profesionales
directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

c) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Establecer el calendario de la explotación del proyecto teniendo en cuenta que debe producirse dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo del estreno del espectáculo que
establece la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) El gasto del proyecto se llevará a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda.

El órgano concedente podrá ampliar el plazo a seis meses para llevar a cabo el gasto del proyecto si la
empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por la imposibilidad de efectuarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

c) En el caso de artes escénicas (teatro, danza y circo), el proyecto se referirá a la explotación de un solo espectáculo.

d) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.

Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por
patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

Documentos asociados

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