Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones a festivales o ciclos musicales.

Código de ayuda:

S19946/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1086/2023, de 31 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/305/2024, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a festivales o ciclos musicales que se lleven a cabo en Cataluña, que pueden ser de las siguientes tipologías:

a) Festivales o ciclos de música clásica.

b) Festivales o ciclos que no sean de música clásica.

Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención

Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a ambas modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por objeto social o actividad la realización de festivales o ciclos musicales y que cumplan los requisitos y condiciones.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales
de empresas (UTE) que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y las
bases específicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los que prevé la base general 5 que estén financiados por recursos
propios o a riesgo y ventura de la empresa, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto.

La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración del órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión que establece la base 11.1, el cual podrá determinar una cuantía diferente de la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

La persona beneficiaria podrá concertar con terceras personas la ejecución de la actividad objeto de la
ayuda hasta un máximo del 80% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo
con las condiciones que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y la base general 5.6.

Requisitos:

Requisitos de las empresas:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los
rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

Requisitos de los proyectos:

a) El presupuesto aceptado de la edición del festival o ciclo musical objeto de solicitud deberá ser como mínimo de 500.000,00 euros.

b) El gasto del proyecto deberá realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

c) Deberá preverse la realización del festival o ciclo en los plazos especificados en la convocatoria
correspondiente.

d) Que se hayan realizado al menos dos ediciones anteriores del festival o ciclo musical para el que se solicita la ayuda, y que el presupuesto total en cada una de las dos ediciones anteriores haya sido como mínimo de 500.000,00 euros.

e) Tener un plan de explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos que no prevean ningún ingreso. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la explotación del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8890
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9109
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 26/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9109
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento