Ayudas en inversiones de determinadas infraestructuras al sector vitivinícola, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período (Vinati).

Código de ayuda:

S64173/19

Norma:

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Orden 42/2018, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria 2018: Hasta el 16/04/2018. Posteriores: Del 1 de diciembre de cada año y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas a inversiones es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En Castilla-La Mancha, la ayuda comunitaria para los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 , será como máximo un 40 por cien, al ser comunidad autónoma distinta de las regiones menos desarrolladas.

2. El tipo máximo de ayuda, al que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicará de la siguiente forma:

a) A las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE,
de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 se aplicará el tipo máximo de ayuda.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, el tipo máximo de ayuda se reducirá al 50%.

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, el tipo máximo de ayuda se reducirá al 25%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución del proyecto objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán admisibles las acciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que tengan como fin alcanzar uno o varios de los objetivos generales establecidos en el anexo II de esta Orden.

2. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para el proyecto de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Requisitos:

a) En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá ser el responsable final de la financiación del proyecto, de tal manera que el gasto de la inversión deberá soportarse en su contabilidad.

b) El solicitante deberá demostrar su viabilidad económica, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

c) El solicitante deberá demostrar que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute el proyecto correctamente.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cada uno de los integrantes deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

d) Los beneficiarios deberán mantener la inversión durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la ayuda, según lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras, ligadas a la misma, objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

e) El establecimiento objeto del proyecto deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y en el Registro General Sanitario de Alimentos. En caso de tratarse de proyectos de nueva instalación, deberá presentarse un compromiso escrito de inscripción en ambos registros.

f) Para el caso de solicitantes Sociedades Agrarias de Transformación, deberá estar al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 3 apartado 1 de la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

g) En caso de solicitantes cooperativas, que los datos obrantes en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha estén actualizados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Es decir, tener presentada en el Registro de Cooperativas a dicha fecha la siguiente documentación:

1º) La adaptación de estatutos sociales a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

2º) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio anterior a la solicitud de ayuda, que, según la Ley 11/2010, deban haberse depositado en el Registro de Cooperativas.

3º) La solicitud de legalización de los libros contables correspondientes al último ejercicio anterior a la solicitud de ayuda, que, según la Ley 11/2010, deban haberse legalizado por el Registro de Cooperativas.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Real Decreto 5/2018 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento