Ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña.

Código de ayuda:

S03246/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/127/2020, de 22 de enero. RESOLUCIÓN TES/1566/2020, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/2849/2020, de 10 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/2850/2020, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para el acceso
a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta línea de préstamos es de 10 millones de euros, de los cuales cinco millones de euros a cargo del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y cinco millones de euros a cargo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC).

El 12 % de la dotación de esta convocatoria se destinará a la ciudad de Barcelona y, en caso de que no se
agote, la Agencia podrá incorporar el remanente a la dotación destinada al resto de las solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, serán beneficiarias de esta línea de préstamos las comunidades de propietarios
solventes, con un índice de morosidad igual o inferior al 5%, aunque excepcionalmente se podrán valorar
operaciones para comunidades con morosidad hasta el 8% a propuesta de la Dirección de Calidad de la
Edificación y Rehabilitación de Vivienda, siempre que estas aporten garantías que respondan al criterio de
solvencia exigido para devolver el préstamo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son susceptibles de acceder a los préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas, las actuaciones siguientes que deberán cumplir las especificaciones técnicas del anexo 2 de estas bases reguladoras.

1. Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio:

a) Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio.

b) Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y
medianeras, que comporten una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento a
rehabilitar que conforma la envolvente del edificio, con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y / o acústico, con el fin de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad, en cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, incluyendo los trabajos de eliminación de amianto, instalaciones de plomo, maderas tratadas con creosota o trabajos de mitigación del radón. Estas actuaciones en la envolvente (parte maciza y / o aberturas) se pueden hacer con intervenciones parciales o totales.

Estas actuaciones deben cumplir obligatoriamente el Código técnico de la edificación (CTE) según el documento básico de ahorro energético del CTE DB-HE1 (limitación de la demanda energética) y de los parámetros transmitancia térmica máxima y permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica que le sean de aplicación, según la solicitud de la licencia municipal de las obras y las disposiciones transitorias del CTE vigente.

En relación con estas actuaciones a) y b), el resultado de la inspección técnica (IITE) tiene que ser con
deficiencias calificadas como importantes, graves o muy graves, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los
edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

2. Obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, entendiendo como tales, entre otras, las que afectan a la envolvente del edificio, tanto en su parte maciza como sus aperturas, y que conlleven actuaciones de aislamiento térmico y/o acústico, que deben conseguir reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, referida a la certificación energética sobre la situación previa a la actuación, las instalaciones de energías renovables y las de adecuación funcional y tecnológica.

En relación a estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica puede ser con o sin
deficiencias.

3. Obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, que consisten en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente.

En relación a estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica puede ser con o sin
deficiencias.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2020
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Boletín: 06/07/2020
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