Ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas.

Código de ayuda:

S02037/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/48/2020, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para el acceso a la línea de préstamos convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas de los barrios sociales administrados por la AHC.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Esta línea de financiación va destinada a las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas de los barrios sociales que administra la AHC, con un índice de morosidad igual o inferior al 13%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio según:

a) Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio.

b) Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, terrados, fachadas, patios y
medianeras, que comporten una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento a
rehabilitar que conforma la envolvente del edificio con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y/o
acústico con la finalidad de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad en cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, incluyendo los trabajos de eliminación de amianto, instalaciones de plomo, maderas tratadas con creosota o trabajos de mitigación del radón. Estas actuaciones en la envolvente (parte maciza y/o aberturas) se pueden hacer con intervenciones parciales o totales.

Estas actuaciones deben cumplir obligatoriamente el Código técnico de la edificación (CTE), según el
documento básico de ahorro energético del CTE DB-HE1 (limitación de la demanda energética) y de los
parámetros de transmitancia térmica máxima y permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente
térmica, que le sean aplicables, según la solicitud de la licencia municipal de las obras y las disposiciones transitorias del CTE vigente.

Con relación a las actuaciones a) y b), el resultado de la inspección técnica (IITE) tiene que ser con
deficiencias calificadas como importantes, graves o muy graves, de acuerdo con el artículo 9 del decreto
67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los
edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

2. Obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, entendiendo como tales entre otras, las que afectan a la envolvente del edificio, tanto en su parte maciza como en sus oberturas y que comporten actuaciones de aislamiento térmico y/o acústico, que deben conseguir reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración referida a la certificación energética, sobre la situación previa a la actuación, las instalaciones de energías renovables y las de adecuación funcional y tecnológica.

Con relación a estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica (IITE) puede ser con o sin deficiencias.

3. Obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, que consisten en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente.

Con relación a estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica (IITE) puede ser con o sin deficiencias.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8045
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 24/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8049
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento