Ayudas en forma de garantia para la financiacion del circulante y la inversion en proyectos de innovacion, internacionalizacion e industrializacion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S31600/13

Norma:

ORDEN EMO/194/2013, de 2 de agosto. ORDEN EMO/196/2014, de 25 de junio. ORDEN EMO/383/2014, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2013 de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación del circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe: el importe del préstamo se determinará en la resolución, con un mínimo de 50.000 euros y un máximo de 500.000 euros en el caso de circulante y 1.000.000 euros en el caso de inversión, en uno o diversos préstamos. En el caso de inversión, el importe del préstamo no puede exceder del 80% de los gastos aceptados. El importe máximo de préstamos por empresa o grupo empresarial será de 1. 000. 000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación del circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores discapacitados sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de
21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución sujeta, durante el año anterior a la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención del riesgos laborales.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6436
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 24/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6528
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 04/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6657
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6780
Documento: Modificación Plazo Presentación. Descargar Documento